La página de la Presidencia de México ilustra:
"Los Derechos de los Niños y Niñas contribuyen a resolver sus necesidades básicas y ampliar sus oportunidades, a fin de alcanzar su pleno potencial.
La Convención sobre los Derechos de los Niños está compuesta de una serie de normas y obligaciones aceptadas por todos. Estas normas establecen derechos y libertades mínimas que los gobiernos deben cumplir.
Los derechos y libertades de los niños se basan en el respeto a la dignidad y el valor de cada individuo, independientemente de su raza, color, género, idioma, religión, opiniones, orígenes, nacimiento o capacidad..."(sic)PRESIDENCIA DE MEXICO
El Gobierno de México conforme la Convención de los Derechos del Niño adoptada en forma unánime por la Asamblea General de las Naciones unidad en el año 1989 y ratificada por México en septiembre de 1990 enmarca algunos pilares fundamentales de su política en favor de los ni@s en su página web:
- Derechos.
- Necesidades básicas.
- Oportunidades
- La búsqueda del pleno potencial del Niño.
- Respeto a la dignidad
- El valor de cada individuo, en referencia al niño como SUJETO PLENO DE DERECHOS.
Sin embargo a diario y como en todo el mundo muchos/as niñ@s son privados de estos Derechos y sus necesidades fundamentales, tanto mediante la falta de políticas, así como también en los propios casos que llegan a la Justicia.
Las irregularidades, decisiones apresuradas, intereses de funcionarios, la revictimización del niñ@ son situaciones diarias en la agenda judicial.
Los/as Niñ@s de pronto están sumergidos en un sistema que se vuelve perverso y los interventores Judiciales olvidan que en estos intereses creados dentro de un expediente judicial hay un/a NIÑ@ involucrado/a. Los profesionales de la salud mental que deben acompañar al Juez en lugar de contener al niño y a las partes muestran sus falencias y falta de profesionalismo, y de pronto el acceso a la Justicia se transforma en el peor escenario para todos los involucrados.
La Convención de los Derechos del Niño es un Instrumento Supra Legal de Derechos Humanos que debe ser respetado mas allá del Derecho Interno y es de aplicación y cumplimiento OBLIGATORIO para todos los países que la han firmado.
Uno de sus pilares fundamentales es el Interés Superior del Niño (art. 3 CIDN) que implica "la satisfacción plena de todos los Derechos del Niñ@". En esta línea la política del Gobierno de México hace incapié en la Oportunidad para el Niño de cumplir sus necesidades básicas y buscar su pleno desarrollo.
El Pleno desarrollo de los/as niñ@s no admite preferencia de sexo, raza, religion, no distingue si es mejor desarrollado por su papá o su mamá (siempre pensando desde la familia a una red ampliada de contención puesto que el niño no debe ser arrancado de sus vínculos primarios a menos que implique un serio riesgo para éste), pero sí es imprescindible que en cada situación en cada contexto los Funcionarios Judiciales tomen consciencia que el principal involucrado es el/la Niñ@, que es un SUJETO PLENO DE DERECHOS al igual que cualquier adulto, que por su condiciones de niño deben tomarse decisiones en su integridad y resguardo, no apresuradas ni arrebatadas, sin amiguismos o intereses.
En todas las decisiones que involucren a los/las niñ@s estos deben ser ESCUCHADOS (art. 12 CIDN), algunas características que se deben tomar en cuenta son
1.- Ser escuchados/as conforme a su edad (también a través de los profesionales que lo atienden como sus psicologos, pediatras, etc)
2.- Que no sean callados o ignorados (muchas veces se cita a los niños y sus manifestaciones son directamente ignoradas por los Magistrados y Funcionarios o son "callados" en sus denuncias, se ignoran todos los elementos periciales o se manipulan estos elementos para ignorar la denuncia o relato del niño; mas grave aún a veces hasta se hacen constar en las actas judiciales dichos del niño que nunca expresó en esa entrevista para justificar las decisiones judiciales irregulares.)
3.- Que en ese proceso el/la niño/a no puede ser victimizado/a o revictimizado/a. (esto significa no ser entrevistado innumerable veces, contar con un marco de entrevista de contención y cuidado con profesionales realmente capacitados para ello, no ser sometido a largas horas en un juzgado u oficina pública)
4.- Que no se tomen medidas violentas e intempestivas que muchas veces se hace con personal policial y uniformado (debe usarse en lo posible siempre personal no uniformado, con la contención de un equipo inter disciplinario)
5.- Que estén dadas todas las Garantías del niñ@ previstas por la Ley, así como la ley garantiza a los adultos la presencia de sus defensores para poder garantizar y ejercer sus Derechos, cualquier decisión que viole estas Garantías del Niñ@ es NULA pero además debe ser sancionado el funcionario Judicial que ejerza este tipo de medidas, no sólo por ser inconstitucional sino porque viola los Tratados de Derechos Humanos con la gravedad de que un niñ@ debe ser formado en su vida en el respeto de sus Derechos para que se desarrolle en una sociedad Justa.
Los Jueces deciden sobre los Derechos de los niñ@s y sus familias, pero no tienen poder sobre las personas, y no deben olvidar que son Funcionarios Públicos, su sueldos son pagados por toda la Ciudadanía, y sus faltas deben ser denunciadas. Las Violaciones de los Derechos de los Niñ@s y sus garantías por parte de Funcionarios Públicos, son Violaciones del Estado a los Tratados Internacionales y normas SUPRA LEGALES de DERECHOS HUMANOS y pueden ser denunciadas y sancionadas INTERNACIONALMENTE.
Lucas Gonzalo Díaz
Especialista en Niñez, adolescencia y familia.